IMPRESOS NORMALIZADOS

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Información que aporta el ganadero:

Solicitudes que realiza el ganadero:

Parte de cubrición: GL-1

Solicitud de ahijado precio al herradero: SOL-1

Declaración de nacimientos: GL-2

Solicitud de herradero-ahijado: SOL-2

Solicitud de inscripción en el Registro definitivo: GL-3

Solicitud de cartas genealógicas: SOL-3

Parte de baja: GL-4

Solicitud de certificados de nacimiento: SOL-4

Transacción parcial de reproductores: GL-5

 

Transacción parcial de productos: GL-6

 

Modificación de aptitud productiva: GL-13

 

Retorno de las vacas a aptitud productiva: GL-14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El parte de cubrición (GL-1) debe tener entrada en la Oficina del Libro Genealógico antes de los diez primeros días del mes siguiente al de la fecha de inicio de cubrición. En este impreso (GL-1) deben consignarse los datos del semental, los de la fecha de inicio y final (prevista) de la cubrición y los datos de las vacas, recordando que si bien no existe límite en el número de vacas por lote, sí queda expresamente prohibido el tener más de un semental en cada lote de vacas. Si la fecha de cubrición varía por cualquier circunstancia, debe comunicarse en estas oficinas a la mayor brevedad posible, así como cualquier incidencia que pudiera surgir en la cubrición de una vaca.

La declaración de nacimientos de machos y hembras (GL-2) debe tener entrada en estas oficinas antes de los diez primeros días del mes siguiente al del parto. En este impreso (GL-2) deben figurar los datos de las madres, los padres y los becerros/as con el sexo, la reseña provisional y crotal u otra marca de identificación individual. En el caso de que los crotales se pusieran con posterioridad a la declaración de nacimientos, o se diera alguna variación con respecto a los que se comunicaron en la declaración de nacimientos, deberá adjuntar a la solicitud de ahijado una lista con las madres, sexo de los hijos y crotales de los mismos.

La solicitud de inscripción en el Libro definitivo (GL-3) debe tener entra-da en estas oficinas una vez aprobados los ejemplares que se quedan como reproductores. Este impreso debe entregarse dentro del año en que se aprueben dichos ejemplares (machos y hembras). En este impreso se podrá variar el nombre de los ejemplares aprobados como reproductores. Los ejemplares aprobados como reproductores no podrán integrarse en los lotes de cubrición, ni realizar con ellos inseminación artificial o transplante de embriones, si antes no se han relacionado en este impreso, ya que no serán considerados como reproductores hasta que no se ha comunicado en las oficinas del Libro Genealógico.

El parte de baja (GL-4) debe tener entrada en las Oficinas del Libro Genealógico antes del 15 de diciembre de cada año. Preferiblemente podrá enviarse mensualmente. En este impreso se consignan los datos de las reses, así como la causa de su baja: «L», muerte por lidia; «D», muerte por desecho; «N», muerte natural; «V», baja por venta de la res; «R» que implica una Baja por desecho para la reproducción. Estas reses no podrán inscribir su posible descendencia en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia ni expedirse Carta Genealógica de ellos, aunque estén vivos, a partir del momento de la baja, sin perjuicio de otro tipo de certificaciones. En el caso de haber sido expedida la Carta Genealógica con anterioridad al momento de la baja, habrá que devolverla a la oficina del Libro Genealógico antes de admitir este tipo de baja.

La transacción parcial de reproductores (GL-5) se entregará en las Oficinas del Libro Genealógico una vez realizada la compra-venta. Se consignarán los datos del vendedor, del comprador y de las reses vendidas. Las reses relacionadas en este impreso causarán baja en la ganadería vendedora y alta en la compradora. El destino de las reses objeto de esta transacción será para la reproducción en la ganadería compradora.

La transacción parcial de productos (GL-6) se entregará en la Oficina del Libro Genealógico una vez realizada la compra-venta. Se consignarán los datos del vendedor, del comprador y de las reses vendidas. Las reses relacionadas en este impreso causarán baja en la ganadería vendedora y alta en la ganadería compradora. El destino de las reses de esta transacción será la lidia (nunca la reproducción).

Impreso GL-13, por el que se comunica la modificación de aptitud productiva de reproductoras en control de selección.

Impreso GL-14, por el que se comunica el retorno de las vacas a aptitud productiva de lidia.

La solicitud de ahijado previo al herradero (SOL-1) se cursará cuando los becerros/as estén identificados individualmente mediante crotal u otra marca identificativa, y se desee realizar el destete de los ejemplares antes del herradero. Esta solicitud debe comunicarse con una antelación de quince días como mínimo sobre la fecha prevista para el destete. Si no se hubiesen declarado los crotales con los nacimientos, deberá adjuntar una lista con los datos de las madres, los hijos y los crotales definitivos. Es obligatorio solicitar el ahijado previo al herradero en todo caso, cuando se hierren becerros destetados. Si el destete no se puede hacer en la fecha prevista, deberá comunicarse en estas oficinas con la mayor urgencia posible (teléfono o fax). El destete, en este caso, se realizará en la fecha reserva o se consignará una nueva fecha. Los ahijados podrán celebrarse cualquier día del año (a poder ser laboral). La Oficina Central del Libro Genealógico designará en cada caso al personal de campo que supervisará esta operación. En la solicitud deben consignarse los datos de acceso a la finca, así como el número de animales que se van a destetar.

La solicitud de herradero-ahijado (SOL-2) tendrá entrada en la oficina central del Libro Genealógico con un mínimo de treinta días de antelación sobre la fecha prevista para el herradero de machos y hembras. En caso de que el herradero no pueda ser realizado en su fecha prevista, deberá comunicarse urgentemente en la oficina central del Libro Genealógico. En este caso se realizará en la fecha reserva o en una nueva fecha. Si no se ha efectuado ahijado previo, deberá hacerse en presencia del técnico del Libro dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha prevista para el herradero. La fecha y hora para el ahijado y asignación de nombres se fijará en el herradero. Los herraderos pueden efectuarse cualquier día del año (preferiblemente laboral). La oficina central del Libro designará el técnico del Libro que supervisará dicha operación. En esta solicitud deben constar los datos de acceso a la finca, el número de animales a herrar, así como la fecha y hora previstas para su realización. Su presentación tiene carácter obligatorio, ya que al menos un técnico del Libro tiene que estar presente (igual que en los ahijados o destetes). Es facultativo del Ministerio de Agricultura y del de Interior enviar un inspector de Raza a dicha operación, así como una pareja de la Guardia Civil o Policía Autónoma.

La solicitud de Cartas Genealógicas (SOL-3) será necesario rellenarla con los datos de los ejemplares cuyas cartas genealógicas se soliciten. El importe unitario de la Carta Genealógica será de 3.000 pesetas, según acuerdo de la Junta Directiva de G.L.U., cumpliendo lo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha Carta Genealógica se expedirá a los ganaderos que vendan reses reproductoras (machos o hembras), no sirviendo este documento para la lidia de las mismas.

La solicitud de Certificados de Nacimiento (SOL-4) contendrá los datos de los ejemplares machos y/o hembras que se vayan a lidiar dentro del año en que se solicite el certificado. Estos certificados se expedirán a la mayor brevedad posible por la Oficina Central del Libro Genealógico. El certificado tendrá validez durante todo el año natural en que sea expedido (del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año). En el caso de que un certificado haya sido expedido con anterioridad, será obligatorio adjuntar a la solicitud el certificado caducado para su reexpedición. En caso de pérdida o sustracción, para poder renovar un certificado caducado será necesario realizar un acta de comprobación de identificación de reses por parte de un técnico del Libro Genealógico. En este caso deberá abonar las tarifas vigentes fijadas por la Junta Directiva para estos casos.


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